Tribunal Constitucional
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- El Tribunal Constitucional (TC) es el máximo órgano de control de la constitucionalidad en el país.
- No depende de ningún órgano constitucional peruano (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo).
- Es una instancia autónoma e independiente, según el artículo 202° de la Constitución Política del Perú [1] y el artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301 [2].
- El Tribunal Constitucional solo se encuentra sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica.
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Misión
EL TC tiene por misión defender el principio de supremo constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo y/o violarlo. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
Atribuciones del TC
EL Tribunal ejerce la función de control de la constitucionalidad a través de las siguientes atribuciones (se encuentran enmarcadas en el artículo 202º de la Constitución):
- Acciones de inconstitucionalidad.
- Los recursos extraordinarios en última instancia, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
- Los conflictos constitucionales de competencia o de atribuciones.
- Sobre los procesos constitucionales.
Miembros del TC
El Tribunal Constitucional está compuesto por siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un periodo de cinco años. Los actuales miembros del TC son:
- César Rodrigo Landa Arroyo (presidente).
- Carlos Mesía Ramirez (vicepresidente).
- Juan Francisco Vergara Gotelli (magistrado).
- Ricardo Beaumont Callirgos (magistrado).
- Fernando Alberto Calle Hayen (magistrado).
- Gerardo Eto Cruz (magistrado).
- Ernesto Julio Alvarez Miranda (magistrado).
Interposición de acciones de inconstitucionalidad
Las acciones de inconstitucionalidad son interpuestas contra medidas consideradas atentatorias de la Carta Magna. Están facultados para interponer dichas acciones ante el Tribunal Constitucional:
- El presidente de la República.
- El fiscal de la Nación.
- El defensor del Pueblo
- El 25% del número legal de congresistas.
- Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.
- El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.
- Los presidentes regionales.
- Los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo.
- Los Colegios Profesionales.
Plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad
Una acción de inconstitucionalidad se puede interponer en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la norma.
Efectos de la sentencia del TC
La norma declarada inconstitucional por la sentencia del Tribunal pierde efectos al día siguiente de que esta se publica.
